NUEVA LEY REGULARIZACION PROPIEDADES
Nueva ley para la regularización de inmuebles en suelo rústico en Baleares.
¿Qué viviendas se ven afectadas por la nueva normativa?
El decreto ley prevé que puedan acogerse a este régimen de legalización extraordinario todas las construcciones sitas en suelo rústico y edificadas sin cumplir con la normativa urbanística, que hayan sido construidas como máximo 8 años antes de la entrada en vigor de la nueva norma.
Sin embargo, existen algunos casos especiales:
• Si las construcciones están ubicadas en suelo rústico protegido, podrán acogerse a esta medida las edificadas antes de la entrada en vigor de la Ley de ordenación y uso del suelo, de 29 de mayo de 2014.
• Si se trata de construcciones ubicadas en suelos incluidos en el ámbito de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares, podrán acogerse a esta medida las edificadas con anterioridad al 10 de marzo de 1991.
¿Qué edificaciones quedan excluidas?
No se podrá aplicar el procedimiento extraordinario de regularización previsto en el Decreto Ley a las siguientes edificaciones y construcciones:
• Las que estén sujetas a expropiación, cesión obligatoria y gratuita o derribo, conforme al planeamiento vigente.
• Las situadas en suelo de dominio público, en zona de protección de carreteras o en las servidumbres que prevé la legislación de costas.
• Las que, como ocurre con los hoteles rurales o el agroturismo, impliquen el ejercicio de una actividad que precise la adquisición de plazas, cuotas u otros derechos de carácter público y limitado.
• Aquellas en las que se desarrollen actividades sujetas a la previa declaración de interés general contemplada en la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares, si la actividad en cuestión no es declarada de interés general según la mencionada ley.
¿Cuánto hay que pagar en concepto de sanción por las viviendas fuera de ordenación?
El importe de la sanción varía en función del momento en que se regularice la situación:
• Si se legaliza la vivienda durante el primer año de vigencia de la medida, la sanción consistirá en el 10 % del valor de la edificación.
• Si se realiza durante el segundo año, se aplicará el 12,5 %.
• Si se realiza durante el tercer año, se aplicará el 15 %.
Existe una reducción del 50 % de la cantidad prevista en el caso de los propietarios cuya base imponible total de los últimos cuatro ejercicios fiscales, a efectos del IRPF, no supere de media los 33.000 euros o los 52.800 euros, según se trate de tributación individual o conjunta, respectivamente.
La reducción consistirá en el 25 % si la base imponible no supera los 52.800 euros o los 84.480 euros en caso de tributación individual o conjunta, respectivamente.
¿Obligaciones se imponen a los propietarios?
Además del pago de la sanción económica, los propietarios de edificaciones fuera de ordenación ubicada en suelo rústico deberán presentar un proyecto técnico para la adaptación de la construcción a los criterios de sostenibilidad ambiental actualmente vigentes, en el que esté previsto la adopción de medidas que supongan:
• La reducción de la contaminación lumínica.
• El incremento de la eficiencia energética o hídrica de la edificación, mediante la utilización de materiales, técnicas y sistemas constructivos nuevos, o la modificación de instalaciones, la generación de energía renovable, la instalación de depósitos de agua u otros sistemas de reducción del consumo energético o hídrico, o la instalación de sistemas de depuración de agua que cumplan las previsiones del Plan Hidrológico de las Islas Baleares.
¿Plazo otorga el decreto ley para la legalización extraordinaria?
El procedimiento previsto para regularizar la situación de las edificaciones que se encuentran fuera de ordenación en suelo rústico deberá iniciarse en el plazo máximo de 3 años desde la entrada en vigor del Decreto Ley.
Como ya se ha señalado, el porcentaje de sanción aplicable dependerá del año en que se proceda a la legalización.
¿Dónde hay que realizar el procedimiento de legalización extraordinaria?
Los trámites para la legalización extraordinaria de la edificación o construcción se deben llevar a cabo ante el ayuntamiento del término municipal donde se encuentre el inmueble.
¿Se trata de algún tipo de amnistía para los infractores?
No, las medidas contempladas en el decreto ley no se pueden considerar de ningún modo una amnistía para las infracciones urbanísticas, sino una forma de regularizar una situación para la que no existía salida legal.
Así, mediante el procedimiento extraordinario establecido, las viviendas pasarán a ser legales, y sus propietarios contarán con los mismos derechos y obligaciones que el resto de los propietarios de edificaciones de nueva construcción.
Además, con el importe de la sanción se equiparan las cargas urbanísticas a las que deben hacer frente unos y otros propietarios, y también se asegura un uso legal de la construcción y su contribución a la conservación de los recursos naturales.