OBTENCIÓN DEL N.I.E.- El N.I.E. es el número de identificación de extranjeros a efectos fiscales necesario para realizar cualquier actividad económica en España. Se deberá presentar en la Notaría y será necesario para el pago de los impuestos.
Una vez elegido el inmueble que se desea adquirir, su abogado realizara y revisara todos los detalles del inmueble necesarios y sobretodo un estudio acerca de su legalidad.
Una vez que el vendedor y comprador están conformes con el precio, condiciones de pago y resto de pactos que estimen oportunos, se firma un contrato de opción o un contrato privado de compraventa.
El contrato de opción de compra es un contrato privado y vinculante para el vendedor. El vendedor por tanto se obliga a vender al comprador el inmueble. En este contrato se suele abonar como prima de la opción el 10% del precio de venta. Se concede al comprador un plazo para el ejercicio de la opción normalmente entre 1 y 3 meses. Ejercitar la opción significa en la práctica que el comprador notifica al vendedor que quiere comprar y otorgar la escritura pública de compraventa, citándolo un día y hora en la Notaría que elija a fin de firmar la escritura de compraventa.
Contrato Privado de Compraventa: El contrato privado de compraventa, menos común, se firma cuando se quiere adquirir la propiedad del inmueble desde la firma de este contrato privado. En este tipo de contrato se pactará un precio aplazado, modos de pago, la fecha prevista para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y los supuestos del incumplimiento y de resolución del contrato.
ESCRITURA DE COMPRAVENTA: El otorgamiento de la escritura de compraventa es imprescindible para que pueda inscribirse la finca que se adquiere a nombre del comprador en el Registro de la Propiedad. La escritura se otorga ante Notario y se acompaña la documentación legalmente exigible como es la justificación documental del pago o pagos efectuados y el último recibo del Impuesto Municipal de bienes inmuebles (IBI). Con anterioridad al otorgamiento de la Escritura pública de compraventa se remite a los clientes un presupuesto detallado de todos y cada uno de los gastos que van a tener que desembolsar para poder inscribir la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad, gastos que serán diferentes si se trata del vendedor o del comprador. Estos gastos se desglosan en: Notario, Registro de la Propiedad, Honorarios de Tramitación e Impuestos que graven el inmueble.
IMPUESTOS Una vez formalizada la escritura de compraventa ante el Notario, deberán liquidarse los siguientes impuestos:
IMPUESTOS LOCALES: Como consecuencia de la transmisión de la propiedad de un inmueble o de la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, se tiene que pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como Plusvalía a pagar por el vendedor.
En el caso de la venta de una propiedad corresponde el pago del impuesto a la persona física, empresa o entidad que vende, por el incremento del valor que ha experimentado el terreno mientras ha sido propietario.
Plazos: El pago se tiene que realizar en el plazo d Plazos: e 30 días hábiles 30 a partir de la fecha en la que se formalizó la transmisión (escritura pública).
Cuota: Su importe varía en función del valor catastral (que aparece en el recibo de IBI) y del número de años que haya permanecido en el patrimonio del vendedor, es decir, entre la compra y la venta.
IMPUESTOSAUTONOMICOS:
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP):
Este impuesto grava la compraventa de inmuebles de segunda mano o sucesivas transmisiones, lo tiene que liquidar el comprador. El plazo para hacer la liquidación y pagar el impuesto es de un mes a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura .
Su tipo de gravamen varía en función de la Comunidad Autónoma y la base de cálculo es el precio de la compraventa que aparece en la escritura.
En Baleares, el importe a pagar se obtiene aplicando sobre la base liquidable (valor escriturado de la vivienda) el tipo que resulte de la siguiente tarifa;
- 0,00 € a 400.000,00 € 8%
- 400.000,01 € a 600.000,00 € 9%
- 600.000,01 € en adelante 10%
Gastos Ordinarios anuales:
- Impuestos y gastos debera pagar al año por su propiedad, IBI.
- Recibos de luz.
- Recibos de Agua.
- Gastos comunitarios (si la propiedad está dentro de una comunidad de propietarios).