¿Está pensando en vender su propiedad? Living Pollensa siempre está para ayudarle.
Una vez que haya decidido vender su propiedad, lo que sigue es muy simple:
La firma del contrato de opción de compra: Hay una variedad de contratos ;
Contrato de opción de compra - El contrato de opción es un contrato privado y vinculante para el vendedor. En consecuencia se obliga a sí mismo con él para vender la propiedad al comprador. Por lo general, con la firma de este contrato se paga un 10% del precio de compra como depósito de opción. Este tipo de opción se puede pagar directamente al vendedor o depositado en la cuenta bancaria de un tercero, que por lo general es el abogado involucrado en la compra. Para el comprador se le concede un plazo de entre uno y tres meses para ejercer la opción. El ejercicio de la opción significa, que el comprador notifica al vendedor que desea comprar y otorgar la escritura pública de compra, le comunicara un día y hora para la cita en el notario para firmar la escritura pública de compra. En el contrato de opción se acuerdan las consecuencias de no cumplir con el contrato, en caso de que el vendedor o el comprador finalmente no aparecen para otorgar la escritura pública de compra en el notario.
Contrato privado - El contrato privado de compraventa se firma, cuando el comprador quiere comprar la propiedad en el momento de la firma del presente contrato privado. En este tipo de contrato se acuerda el precio, la forma de pago, la fecha del otorgamiento de la escritura pública y las circunstancias de incumplimiento y la rescisión del contrato.
La firma en el notario - Una vez que haya firmado la opción o contrato privado su abogado coordinará el funcionamiento de las distintas personas que intervienen en la compra, de la firma definitiva ante notario.
Impuestos y pagos Plusvalías PATRIMONIALES el vendedor, si es residente español o no debe pagar el 21% de todos los beneficios que se obtienen descontando los costes, al comprar o vender una propiedad. Si el vendedor es un extranjero no residente en España, la ley obliga al comprador a retener de él 3% del precio de compra al firmar las escrituras. Esta retención debe ser depositada por el comprador en la administración Tributaria dentro de los 30 días, y esto irá hacia el impuesto del vendedor (21%) como antes se ha mencionado.
Plusvalías MUNICIPALES / Impuesto Municipal. Este impuesto se genera por la cantidad de años de titularidad de la propiedad y el valor catastral de los terrenos. Se calcula por el Ayuntamiento una vez que la venta ha pasado. A pesar de que su agente se hará cargo y se asegurara de que la transacción no tenga problemas, siempre es una buena idea tener un abogado para durante y después del proceso de venta / compra.
Los honorarios del abogado varían entre el 1% y el 2% del precio de compra. Si lo desea, podemos recomendar una lista de excelentes abogados profesionales multilingües en quien se puede confiar.
Honorarios inmobiliaria varían entre el 5% y el 7% del precio de compra, más el IVA (21%).